Accidente de coche

Con la ITV caducada; ¿me cubre el seguro de mi coche?

En redes se ha viralizado la idea de que “si tienes la ITV caducada y tienes un accidente, el seguro no paga”. Suena lógico… pero ¿qué dice la ley?

ITV

En el vídeo lo planteamos con dos preguntas simples:

  • Si circulo sin ITV en vigor y causo daños, ¿el seguro cubre a los perjudicados?
  • Y si paga, ¿puede reclamarme después lo abonado (derecho de repetición)?

Primero: ¿quién “responde” de un accidente?

La ley del seguro dice literalmente:

El conductor de vehículos a motor es responsable de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

O sea, que a priori, el conductor es el responsable de los daños que cause como consecuencia de la circulación del vehículo que conduce.

Claro, esto puede convertir la conducción en una ruleta rusa donde nos podemos arruinar en cualquier momento por hacer frente a los daños que causemos.

También genera un riesgo, que sería sufrir daños personales o materiales y que el responsable del accidente no pueda responder ante ellos por no tener la solvencia adecuada.

Este es el sentido natural del seguro, o sea, que la víctima vea reparados sus daños independientemente de la solvencia del que los cause.

Es por esto que:

Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil.

¿El seguro puede negarse a pagar “porque no hay ITV”?

En el ámbito del seguro obligatorio, la ley mete un freno claro: la cláusula de inoponibilidad.

Cuando estamos dentro de la cobertura, existe una cláusula que se llama Inoponibilidad por el asegurador, o sea, que está obligado a responder por ley ante un perjudicado.

De esta parte ya vamos viendo que:

el seguro no puede negar una indemnización a un perjudicado por otra causa que no sean las legalmente establecidas.

O sea, que tiene que pagar salvo que se dé una cusa de exclusión.

Esto quiere decir, que salvo caso de robo del vehículo (definido también en el código penal), el seguro no puede negar la indemnización de los daños a nadie por un hecho de la circulación en su sentido amplio, incluido garajes, aparcamientos et.

Da igual que lo pongan las cláusulas, ya que estas no servirían como excusa para no indemnizar.

Vamos atisbando ya, que, ante la falta de requisitos técnicos, o sea, ITV, el seguro tiene que responder ante la víctima o perjudicado.

Traducción práctica (sin vender humo): que tengas la ITV caducada no significa, por sí solo, que el perjudicado se quede sin indemnización en el seguro obligatorio.


contrato de seguro

El “as en la manga”: derecho de repetición

Esto quiere decir que, ya que tienen que pagar si o si una indemnización a un perjudicado, en determinados casos, pueden estimar que la indemnización te corresponde pagarla a ti como conductor o propietario por incumplir alguna parte del contrato.

En este caso adelantan el importe de la indemnización por estar obligados ante la ley, pero se reservan el derecho de pedírtela a ti posteriormente.

Esto es lo que se llama ejecutar el derecho de repetición.

Esta acción de repetición prescribe al año desde el pago.


Entonces… ¿pueden repetirte por llevar la ITV caducada?

Quédate tranquilo, el estado vela por tú seguridad patrimonial, o sea, por tus bienes y, curándose en salud, relató también en esta Ley, qué causas son las que pueden dar derecho a esta facultad de repetición. Vienen recogidas en el artículo 10.

Conclusión: no encontramos una base legal clara para que, por el mero hecho de tener la ITV caducada, el seguro pague al tercero y luego te repita automáticamente esa indemnización.


Lo que sí conviene tener claro (para no meterte en un lío)

  • No es una invitación a circular sin ITV. ITV caducada te expone a sanción y, si hay defectos reales, a problemas serios.
  • Daños propios ≠ daños a terceros. Aunque a terceros se les indemnice, tu cobertura de daños propios puede depender de condiciones de póliza.
  • La causalidad importa. Si el siniestro se vincula a un defecto mecánico evidente, el debate cambia: entran peritajes, responsabilidades y pelea jurídica.

Mitos vs realidad (versión corta)

Mito: “Sin ITV el seguro no paga.”

Realidad: En seguro obligatorio, el perjudicado está especialmente protegido y hay exclusiones que no se le pueden oponer.

Mito: “Si paga, te lo reclama siempre.”


Realidad: La repetición está tasada por ley (art. 10) y no es un “vale todo”.


FAQ rápida

¿Si tengo ITV caducada y causo un accidente, el perjudicado cobra?

En el marco del seguro obligatorio, la norma limita qué exclusiones se pueden oponer al perjudicado, y protege su cobro dentro de los límites legales. :contentReference[oaicite:9]{index=9}

¿El seguro puede repetirme lo pagado?

Puede, pero solo en los supuestos del artículo 10 (dolo, alcohol/drogas, tercero responsable, supuestos de la Ley de Contrato de Seguro y otros previstos por ley). :contentReference[oaicite:10]{index=10}

¿La ITV caducada es causa automática de repetición?

No aparece como causa automática en el artículo 10, y por eso la afirmación “siempre te repiten” es, como mínimo, excesiva.

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